En España, el artículo 17 de la directiva europea (antiguo artículo 13), es uno especialmente preocupante para la web ya que abre las puertas a la censura al dejar en manos de los algoritmos el control de contenidos, sin necesidad de revisión humana alguna o de control judicial.
La trasposición de la normativa ha sido conflictiva en varios países, no sólo desde los activistas sino desde la propia industria cultural. Francia fue el primer país de la Unión Europea que traspuso a su legislación nacional la directiva europea de derechos de autor.
La medida obliga a las empresas de internet (como Google o las redes sociales) a negociar la concesión de licencias de reproducción de esos contenidos con los editores de publicaciones y con las agencias de prensa. Google recurrió esa obligación ante el Tribunal Supremo, que sentenció en su contra en 2020, tras lo cual negoció y alcanzó un acuerdo con la asociación que agrupa a los diarios franceses (APIG).
España fue uno de la veintena de países expedientados por la Comisión Europea en julio por los retrasos en la incorporación de esta directiva de derechos de autor. Hasta la fecha, sólo Alemania, Hungría, Malta y Países Bajos han comunicado a la Comisión Europea la completa trasposición de la directiva.
Francia, Dinamarca, República Checa y Lituania lo han hecho parcialmente, mientras que el resto, entre ellos España, que al no haberla incorporado a su marco jurídico Bruselas les abrió un procedimiento de infracción el pasado 26 de julio.
El mes de junio, antes de que terminara el plazo para trasponer la norma, la Comisión Europea publicó unas directrices para aclarar el equilibrio en internet entre el derecho a la propiedad intelectual y el de la libertad de expresión y el papel de las grandes plataformas para garantizarlo.
Además, Bruselas explicó cómo deben actuar los algoritmos encargados de detectar el contenido sujeto a derechos de autor, uno de los aspectos más polémicos del texto: deberán ser capaces de detectar, por ejemplo, si un usuario ha colgado en Youtube una película completa grabada en el cine de forma ilegal. En ese caso, deberán retirarla. Pero no será así si una persona utiliza un pequeño fragmento de ese filme para comentarlo en un vídeo personal.
Los filtros tampoco podrán eliminar las fotografías o memes que se publiquen a modo de parodia, ni los enlaces en enciclopedias como Wikipedia que no tienen ánimo de lucro.
Una reforma que pone en peligro la libertad de expresión en internet
Los juristas de la PDLI están convencidos de ello. "La directiva juega calculadamente a la ambigüedad", afirmaba Yolanda Quintana, cofundadora de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), y se hacen promesas con excepciones que por ejemplo mencionan los memes, pero en la práctica las obligaciones que se imponen a las plataformas hacen que los memes se vean en peligro por la supervisión que se debe hacer de lo que los usuarios suben a las plataformas.
Los polémicos artículos y lo que supone su aplicación
La Unión Europea con la propuesta de directiva de copyright y unía testimonios de expertos en nuestro país que indicaban las potenciales consecuencias fatales de esta directiva.
Dicha propuesta tiene como objetivo una teórica mejora de la normativa sobre derechos de autor, pero quienes ven una amenaza en ella, destacan cómo esa directiva es una grave amenaza a la libertad de expresión, la privacidad, la iniciativa empresarial e incluso la competitividad. En esa directiva hay dos puntos especialmente polémicos:
Artículo 11 (ahora 15) (usos digitales de las publicaciones de prensa): con estas medidas la Unión Europea plantearía la implantación de una especie de tasa Google o Canon AEDE. Los editores de publicaciones de prensa podrían gestionar sus derechos de autor, cobrando o no a quienes les enlacen o les usen de fuente cierto importe como pago por hacer uso de dicha información con derechos de autor. Enlazar o citar se convertiría en un verdadero problema tanto en la práctica como en su gestión y sus consecuencias legales.
Artículo 13 (ahora 17) (vigilancia de contenidos protegidos por parte de proveedores): en este caso la normativa obligaría a las plataformas de contenidos a monitorizar lo que los usuarios suben para comprobar si se violan o no los derechos de autor. Cada servicio tendría que crear un sistema tipo Content ID de YouTube que permitiría detectar violaciones de los derechos de autor. No solo de música, sino de cualquier contenido. Sitios como la Wikipedia, aunque la UE planteo este caso como una excepción, o GitHub que abogan por la libre compartición de información y conocimiento.
Según la UE, "la directiva es mucho más que esos dos artículos"
El viernes 22 de marzo se reunieron en Bruselas con los responsables de la Comisión Europea que han participado en esta reforma. Para ellos la directiva se ha visto perjudicada por la polémica que ha envuelto a esos dos artículos, que para ellos no son en absoluto negativos. De hecho, destacaban, esta reforma "es mucho más que esos dos artículos".
Es así porque hay cinco títulos con distintos artículos para distintas disposiciones. Entre ellos nos ponían un ejemplo con el artículo 14 que permitirá que sacarle una foto al cuadro de "Las Meninas" de Velázquez en el Museo del Prado, acción que antes estaba protegida por los derechos de autor, no lo esté ya a no ser que se considere obra nueva. O ese conjunto de artículos del capítulo III (del 18 al 23) que según estos representantes "garantizan la efectividad de los derechos de los autores" y protege a creadores, autores y artistas.
En el caso del artículo 19, por ejemplo, se nos hablaba de la obligación de transparencia: cuando alguien escribe un libro y lo vende a través de una editorial cualquiera esta editorial te pagaba, pero más allá de eso poco hacía para informarte de cómo se había vendido. Con este artículo el editor no solo te paga, sino que tiene la obligación de darte información transparente de cómo se está explotando tu obra (dónde vendes, cuánto y en qué formatos). También se expone el derecho de revocación: si la empresa a la que vendiste los drechos quiebra, puedes cambiar esa licencia a otra empresa que los explote bajo los mismos términos.
Los artículos 15 y 17 (antes 11 y 13) no están dirigidos a la censura (dicen desde la UE)
Llegábamos tras ese debate en el que se dieron ejemplos interesantes de esta reforma a aquello que más se ha protestado desde que se ha conocido esta reforma. Los artículos 11 y 13, que ahora han pasado a ser el 15 y el 17. ¿La razón? Durante el proceso de edición de la reforma se han ido añadiendo otros artículos pero sin modificar la numeración, como subapartados de artículos ya existentes: en la redacción final, eso sí, esa numeración debía quedar como definitiva, lo que obligaba a cambiar esos números de artículos.
Para estos responsables estos dos artículos trataban esa manera en que usamos los contenidos, una manera que ha variado mucho desde la llegada de internet. Para ellos hay dos grandes modelos para los medios de comunicación: la publicidad o los muros de pago. Sea cual sea el modelo, afirmaban, "el acceso ya no depende tanto de ellos, sino de los agregadores". Incluso si esos agregadores (Google, Facebook) aumentan el tráfico de una publicación, "hay un cambio sobre dónde va la publicidad", destacaban.
Para estos reguladores "cada vez es más difícil para los editores atraer publicidad y cada vez son más las plataformas agregadoras. Un número relevante de visitas no trae un gran aumento de ingresos", pero Google News (por ejemplo) sí que se beneficia.
En el caso del artículo 11 (ahora 15) se han hecho modificaciones para que por ejemplo el tiempo de exposición de un contenido se reduzca a dos años: no puedes usar el contenido sin permiso o negociación explícita con el autor durante ese tiempo, después sí. Además, indicaban en la UE, el editor de prensa no se puede oponer a que nadie comparta un enlace de su publicación.
Así pues, los hipervínculos se pueden compartir, algo crucial para que el enlace que es la base de internet no se vea perjudicado. Para los responsables de la UE el objetivo es reforzar la capacidad de negociación de editores frente a agregadores. No están cambiando la jurisprudencia en materia de hipervínculos: las páginas ilegales que ofrecen vínculos a contenidos protegidos por derechos de autor siguen siendo ilegales.
También hubo aclaraciones con el artículo 13 (ahora 17), al que ellos se refieren habitualmente con el término 'value gap'. Plataformas como YouTube se han convertido según los legisladores de la UE en una de las principales fuentes de acceso a contenidos protegidos por derechos de autor. "Spotify paga las licencias", aseguraban, "y YouTube no".
De hecho, indicaban, se usa esa plataforma para acceder a esos contenidos "pero los ingresos no llegan a los autores. Quizás, si acaso, llegan a los que suben el contenido". Aquí ha habido cambios en los últimos tiempos, y YouTube ya tiene acuerdos con los titulares de derechos para ejecutar medidas con las que asegurarse de que se protegen esos contenidos y se retiren en caso de violación de las licencias.
Plataformas como Google estarán claramente afectadas por esta reforma, y de hecho esta empresa ha dejado claro cuál podría ser el impacto de la aplicación de la nueva normativa. Para los legisladores europeos "la estrategia que han seguido en muchos casos es exagerar los riesgos", y para ellos estas grandes plataformas tienen tantos recursos que podrán "adaptar su modelo de negocio". Veremos si lo hacen, cómo lo hacen, y cómo afecta eso a la internet que todos conocíamos.
La empresa ya ha emitido un comunicado tras la decisión del Parlamento Europeo, y según un portavoz de Google, "la directiva sobre Copyright ha mejorado pero seguirá provocando inseguridades jurídicas y perjudicará a las economías creativas y digitales en Europa. Los detalles importan, y esperamos poder trabajar con los responsables políticos, editores, creadores y propietarios de derechos, a medida que los Estados miembros de la UE avanzan en la aplicación de estas nuevas normas".
El nuevo real decreto, que será publicado este miércoles 3 de noviembre en el BOE, deja parcialmente sin efecto el canon AEDE, es decir, lo que obligaba a Google a pagar el canon a la entidad de gestión Cedro por enlazar y mostrar contenido de los medios.
Las redes sociales se verán obligadas a instalar filtros para controlar lo que se publica
El mencionado artículo establece la vigilancia obligatoria de los contenidos protegidos por parte de plataformas, requiriendo que monitoricen lo que los usuarios suben a sus servicios. Es decir, que redes como Facebook o Twitter se verán obligadas a la instalación de filtros para evitar que los usuarios suban contenido protegido con derechos de autor.
La directiva también establece "el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos". Estas técnicas de reconocimiento de contenidos sugeridas por la propia directiva serían en la práctica básicamente algoritmos que filtren los textos, sonidos, códigos, imágenes fijas o en movimiento u otras obras protegidas por derechos de autor para consumo público comparando mediante una base de datos de obras protegidas por derechos de autor.
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